Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 663/2025
NIG: 0401342120250016167
Auto
Fecha: 04/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D. Jon Alatz Romano Soto
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el juicio referenciado se ha acordado: Auto de conclusión y exoneración de 4 de mayo de 2024, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"PRIMERO.- Se reconoce a D. Jon Alatz Romano Soto con DNI 72.821.311-E, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. En consecuencia, procede la exoneracion de los siguientes créditos:
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por la cuantía de 2.500,00 euros.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, por la cuantía de 20.000,00 euros.
LC ASSET 1 SARL, por la cuantía de 5.810,90 euros.
ULTIMO PORTFOLIO INVESTMENT, por la cuantía de 15.804,76 euros.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. Jon Alatz Romano Soto con DNI 72.821.311-E y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Francisco José Dominguez Ureña, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno. ".
Almería, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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