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Documento BOE-J-2026-266816

ALMERÍA. Edicto de 6 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 312/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-266816

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 312/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 312/2025, con NIG 040134212025000535, por Auto Nº 221/2026 de fecha 30/04/26, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. NARCISO DEL AGUILA AMATE, con D.N.I. Nº 34863330E.

El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PRIMERO.- Se reconoce a Don NARCISO DEL AGUILA AMATE, DNI.- 34863330E, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:

- AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, crédito por importe de 45.218,55 euros que se exonerá en los terminos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

- AGUALAR S.A, por la cuantía de 12.602,90 euros.

- BANCO SANTANDER S.A, por la cuantía de 12.302,52 euros.

- COFIDIS, S.A., por la cuantía de 4.000,00 euros.

- CABOT FINANCIAL SPAIN S.A, por la cuantía de 537,34 euros.

- ENDESA S.A, por la cuantía de 5.800,00 euros.

- ESTRELLA RECEIVABLES LTD, por la cuantía de 2.527,58 euros.

- GIESMED PARKING S.L, por la cuantía de 5.719,86 euros.

- HIDRALIA S.A, por la cuantía de 284,39 euros.

- HIDRALIA S.A, por la cuantía de 514,78 euros.

- PUERTO BAJADILLA, S.L., por la cuantía de 6.653,00 euros.

- SEGURIDAD SOCIAL, crédito por importe de 30.039,98 euros que se exonerá en los terminos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso deDon NARCISO DEL AGUILA AMATE, DNI.- 34863330E,

y, en consecuencia:

1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número dos.

Almería, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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