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Documento BOE-J-2026-266790

ELCHE/ELX. Edicto de 6 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 205/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-266790

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917380

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 205/2025

NIG: 0306547120240000852

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D/DÑA. JORGE CUELLAR OTON, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 205/25 siendo la concursada VERSATIL PLUS SL con CIF nº B99012700, en el que se ha dictado AUTO de fecha 04/05/2026, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

- - - - - -

Primero.- Se DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil VERSATIL PLUS, S.L., y, por ende, el archivo de las actuaciones, pudiendo los acreedores iniciar sus acciones individuales contra la misma.

Segundo.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

Tercero.- Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 479.2 TRLC.

Cuarto.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC)

Quinto.- Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica mencionada en el registro público en el que figura inscrita.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

En Elche/Elx, a 04 de mayo de 2026.

Elche/Elx, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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