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Documento BOE-J-2026-266775

A CORUÑA. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 368/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-266775

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CAPITAN JUAN VARELA- S/N. 2ª PTA.- A CORUÑA

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881990

Correo electrónico: mercantil3.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 368/2025

NIG: 1503047120250001395

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por auto dictado en el CNO 368/25 se acuerda la conclusion del concurso de D./Dña. Patricia Garcia Dacal con el archivo de las actuaciones, cesando las limitaciones sobre sus facultades de administración y disposición. 2.- Conceder la exoneración del pasivo insatisfecho a D./Dña. Patricia Garcia Dacal, mayor de edad, estado civil soltera, con domicilio en A Coruña, provisto de DNI 54.126.260S. El deudor queda responsable del pago de los créditos no exonerables conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho de esta resolución. Los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a dichos sistemas la actualización de sus registros. La presente exoneración podrá ser revocada en los supuestos y plazos previstos en la ley. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

A CORUÑA, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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