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Documento BOE-J-2026-266744

TERUEL. Edicto de 5 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 95/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TERUEL
Referencia:
BOE-J-2026-266744

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Teruel. Plaza nº 1

Dirección: Plaza SAN JUAN 6

Localidad: Teruel

Código Postal: 44001

Provincia: Teruel

Teléfono: 978647504

Correo electrónico: scg.teruel@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 95/2026

NIG: 4421641120260000385

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

JOSE ANTONIO XIMENEZ JIMENEZ - NIF/NIE: ***0201**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

 EL Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Teruel. Plaza nº 1 (Civil) DE Teruel EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

A N U N C I A

 1º.- Que en el Concursal - Sección 1ª (General) número 95/2026, por auto de fecha 4 de Mayo de 2026 , NIG 4421641120260000385 se ha declarado en concurso de materia Materia Concursal al deudor JOSE ANTONIO XIMENEZ GIMENEZ, con NIF nº 43702012B

2º.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por concurrir la causa prevista en el art. 465.7º TRLC, en atención a la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

3.- Se concede a D. JOSÉ ANTONIO XIMÉNEZ JIMÉNEZ la exoneración del pasivo insatisfecho, con los siguientes efectos:

A.- En cuanto a la extensión del EPI: No alcanzará a las deudas no exonerables del art. 489 TRLC.

En este sentido, y respecto a la previsión del art. 489.2 TRLC, no se acredita circunstancia excepcional para declarar que no son total oparcialmente exonerables deudas no relacionadas en el art. 489.1 TRLC.

En cuanto al crédito público, y en cuanto a la deuda a favor de TGSS, no se exonera la cantidad de 2.004,36 euros. Respecto de la deuda a favor de la AEAT y DPT, la exoneración es total. En cualquier caso, al margen de esa referencia expresa, se hará referencia en la lista de créditos exonerados.

B.- En cuanto a los créditos exonerados: Se entienden exonerados los siguientes:

1.- TGSS. 7.004,36 euros

2.-AXACTOR ESPAÑA SLU 4.023,17 euros.

3- DPT 271,32 euros

4.- AEAT 605,03 euros.

Respecto de estos créditos, los acreedores afectados no pueden ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo solicitar la revocación de la exoneración si concurriera alguna de las causas prevenidas en el art. 493 TRLC (No son de aplicación las causas de revocación del plan de pagos ex art. 499 ter TRLC que están previstas para el caso de la modalidad de exoneración con plan de pagos).

C.- En cuanto a la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes: Ténganse en cuenta, en su caso, la previsión del art. 491 TRLC.

D.- El EPI no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor 

En Teruel, a 05 de mayo del 2026

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Teruel, 5 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JARA NAYA ALFRANCA

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