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Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela. Plaza nº 4
Dirección: Calle BERLIN (DE) S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15707
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881996232
Correo electrónico: social4.santiago@xustiza.gal
Social
Número: 464/2025
NIG: 1507844420250001842
Diligencia
Fecha: 30/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Citación
Requerimiento
ECO AISLA EN VERDE SL - NIF/NIE: ****7443*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº. 464/2025 seguidos ante este órgano judicial a instancia de la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa ECO-AISLA EN VERDE SL, y con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es:
- Diligencia de ordenación de fecha 30/04/2026.
Se cita a la demandada, ECO-AISLA EN VERDE SL, para que comparezca el día 03/12/2026, a las 10:00 horas, en la planta 2ª (Oficina Judicial) del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela -sección social-, para la celebración del acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia; y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, ese mismo día, 03/12/2026, a las 10:10 horas, en la planta baja, sala 3, para la celebración del acto de juicio ante la magistrada. Pueden comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LRJS), el/los representante/s legal/es de la/s empresa/s demandada/s, ECO-AISLA EN VERDE SL, deberá/n comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente y, en caso de personas jurídicas, a través de quien/es legalmente la/s represente/n y tenga/n facultades para responder a su interrogatorio, advirtiéndole/s que, en caso de no comparecer, podrá imponérsele/s la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, si no comparece/n sin justa causa a la primera citación, rehusase/n declarar o persistiese/n en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se les haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Se requiere a la empresa demandada ECO-AISLA EN VERDE SL, para que aporte la siguiente documental al acto del juicio, con el apercibimiento de que, si no se aporta sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).
Modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a los periodos reclamados).Modelo 390 (declaración-resumen anual IVA correspondiente a los periodos reclamados).Modelo 347 (declaración anual informativa de operaciones con terceras personas).Contratos de trabajo suscritos vigentes en los periodos reclamados.
Se requiere a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa la empresa ECO-AISLA EN VERDE SL, en ignorado paradero, expido el presente
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORINDA FERNANDEZ VILLAR
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