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Documento BOE-J-2026-260400

MÁLAGA. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 719/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2026-260400

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 4

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939024

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 719/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el Concurso sin masa 719/2021

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Ana Valera Tejedera

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº4, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la transposición de la Directiva de la UE 2019/2013.

Anuncia

1.- Que en el procedimiento número 719/2021, NIG n.º 2906742120210014817, por auto de 31/03/2026 se ha declarado en concurso voluntario de acreedores sin masa al deudor D. Abdon Toca Bernal, con DNI 23769286M con domicilio en MALAGA. El pasivo asciende a 578.827,30 €.

2.- Que en el mismo auto de declaración del concurso, se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.- Se acuerda la publicación dela declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.

4- Que los acreedores, a los efectos del llamamiento recogido en el punto número 2, deberán comparecer por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del Texto Refundido de la Ley Concursal)

En Málaga, en el día de la firma.

Málaga, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL CARRION FERNANDEZ

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