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Documento BOE-J-2026-260388

LEÓN. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 289/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2026-260388

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de León. Plaza nº 8

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 289/2026

NIG: 2408942120260012463

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Sergio Llorente Medina, con DNI nº 71454452F

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 8 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de LEON, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con de SECCION I DECLARACION CONCURSO número 289/2026 y NIG nº 24089 42 1 2026 0012463, se ha dictado en fecha 29/04/26 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA del deudor SERGIO LLORENTE MEDINA, con DNI nº 71454452F, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta jurisdicción.

2º.- En este procedimiento se ha acordado la declaración de concurso, con un pasivo de 10.035 euros, con la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

En LEON, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

León, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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