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Documento BOE-J-2026-260339

ZAMORA. Edicto de 29 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 596/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ZAMORA
Referencia:
BOE-J-2026-260339

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C./ EL RIEGO N.5

Localidad: ZAMORA

Código Postal: 49004

Provincia: Zamora

Teléfono: 980559401

Correo electrónico: SCT.ZAMORA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 596/2025

NIG: 4927541120250003494

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acuerdo

Fecha: 27/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Edicto conclusión concurso

DESTINATARIOS

A los acreedores interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. ANTONIO JARAMILLO HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de ZAMORA, por el presente, ANUNCIO: Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000596 / 2025 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr/a. ROCIO CABEZA RUBIO, en nombre de MARIA EVA LACALLE DEL REY DNI 16568010Y, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 27/04/2026, en cuya parte dispositiva se acuerda: RECONOCER a DOÑA MARIA EVA LACALLE DEL REY, con DNI 16568010Y, domicilio en Calle del Agujero de San Andrés nº 8, planta 2, puerta A de la localidad de Benavente (Zamora) su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por la concursada, a excepción de la “deuda no exonerable”, conforme al art. 489.1.8º TRLC. ( Préstamo hipotecario a favor de Banco Santander por importe de 23.338 euros). El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información..

ZAMORA, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JARAMILLO HERNANDEZ, ANTONIO

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