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Documento BOE-J-2026-260316

SANTA COLOMA DE FARNERS. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 246/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-260316

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Farners. Plaza nº 4

Dirección: Calle JACINTO VERDAGUER 35

Localidad: Santa Coloma de Farners

Código Postal: 08980

Provincia: Girona

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 246/2022

NIG: 1718042120228033962

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVADeclaro concluso el procedimiento concursal de OBDULIA RUIZ GIRÓ y el archivo delas actuaciones.

Concedo a OBDULIA RUIZ GIRÓ el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfechoen la modalidad del régimen general de exoneración, de manera definitiva, extendiendoel mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos, aún los no comunicados que nosean contra la masa o privilegiados.

Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición della parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que secontengan en la sentencia firme de calificación. Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma formaque se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en quese inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativosa los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra elpatrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archivendefinitivamente.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parteconcursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

Declaro aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal así comolos textos definitivos.

Santa Coloma de Farners, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE DIAZ PEREZ

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