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Documento BOE-J-2026-260166

MADRID. Edicto de 30 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 1106/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-260166

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 5

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1106/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Auto conclusion

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por auto de fecha 27/04/2026 se incdica Edicto Hace saber: Acuerdo la conclusión del concurso de Dña. Africa Martin Garcia, mayor de edad, estado civil casada, con domicilio en la calle de los hermanos pinzón nº 12, 9º-d, de móstoles (madrid), y provisto de nif: 07532162f, por no existencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter trlc. Acuerdo la exoneración del siguiente pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, conforme trlc y fundamentos de esta resolución, tras sts de 2026. Total pasivo: 29.225,77 € El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 trlc. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Y por Auto de fecha 29/04/2026 se rectifica: se estima y rectificar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 27/04/2026, en el sentido de que: en la parte dispositiva, donde dice: acuerdo la conclusión del concurso de Dña. Africa Martin Garcia, mayor de edad, estado civil casada, con domicilio en la calle de los hermanos pinzón nº 12, 9º-d, de móstoles (madrid), y provisto de nif: 07532162f, por no existencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter trlc. debe decir: acuerdo la conclusión del concurso de: D./Dña. Juvenal Alberto Barrios Pinto con nie y4852896w con domicilio en calle ciudad real 32 escalera: 02, planta: pb puerta: e, 28045, madrid (madrid), por no existencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter trlc

Madrid, 30 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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