Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 498/2025
Auto
Fecha: 28/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Acreedores del deudor
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO La Plaza 6 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. ANUNCIA En el procedimiento concursal 498/2025 seguido frente al deudor Biofuel Hispania SL mediante auto de fecha 28.04.26 se ha acordado lo siguiente: “…1.- Abrir la fase de liquidación concursal de la deudora BIOFUEL HISPANIA, S.L. con CIF B85924397; que se tramitará en todas sus fases y secciones por las normas del Libro I del TRLCo para el proceso concursal. 2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Libro I del TRLCo., si no hubiera sido ya acordada; facultades que serán ejercitadas por la administración concursal sobre la totalidad de bienes, derechos, ingresos, recursos y patrimonio de la deudora, así como sobre los procesos judiciales y/o extrajudiciales en los que sea parte la deudora. 3.- Se acuerda el cese del órgano de administración social, que será sustituido en el ejercicio de sus funciones por la administración concursal; así como se acuerda la disolución de la sociedad mercantil concursada BIOFUEL HISPANIA, S.L. librando los mandamientos necesarios -firme la presente Resolución- para la inscripción registral en el Registro Mercantil del cese de administradores, del nombramiento de liquidadores y de la disolución judicial acordada. Dichos mandamientos serán entregados a la representación procesal de la instante del concurso para que cuide de su diligenciamiento, dando cuenta de ello a este tribunal a la mayor brevedad. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones…”
Madrid, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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