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Documento BOE-J-2026-260116

MADRID. Edicto de 29 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 1045/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-260116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 1

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1045/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación.

DESTINATARIOS

1045/2025

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. ADELA MORENO BLANCO, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 1, hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 1045/2025, por auto de fecha 22 de abril de 2026, se ha declarado en concurso voluntario a D. Boris Jorge Santana Alonso, con domicilio en la Calle Besolla nº19, Piso 6º A. C.P 28025 Madrid (Madrid), y NIE Y02763828R. 2.- Que se ha acordado publicar este Edicto para el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado a que se refiere el art. 37 ter. TRLC. 3.-Que transcurrido el plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador concursal, el deudor deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 5.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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