Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-J-2026-260052

GRANADA. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 109/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-260052

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 109/2024

NIG: 1808742120240003029

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento número 109/202,4 con NIG 1808742120240003029 relativo al deudor Dña. MARIA NIEVES GARCÍA POLO NIF: 24227842X , se ha dictado auto aprobando las reglas especiales de liquidación de fecha 30/04/26 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Establezco las reglas especiales de liquidación contenidas en esta resolución.

En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 270 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estas reglas especiales de liquidación quedarán sin efecto si así lo solicitan acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo, en cuyo caso serán de aplicación las reglas generales supletorias.

2.- Acuerdo la publicación de las reglas especiales de liquidación en el registro Registro público concursal.

3.- Requiero a la administración concursal para que remita al portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa.

4.- No constando en las actuaciones presentado el preceptivo informe de calificación , requiérase a la Administración para que en el plazo de CINCO DÍAS lo aporte en el Juzgado.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado (artículo 415.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal), no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles

Granada, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid