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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 109/2024
NIG: 1808742120240003029
Auto
Fecha: 30/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 1 mes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento número 109/202,4 con NIG 1808742120240003029 relativo al deudor Dña. MARIA NIEVES GARCÍA POLO NIF: 24227842X , se ha dictado auto aprobando las reglas especiales de liquidación de fecha 30/04/26 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Establezco las reglas especiales de liquidación contenidas en esta resolución.
En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 270 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.
Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Estas reglas especiales de liquidación quedarán sin efecto si así lo solicitan acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo, en cuyo caso serán de aplicación las reglas generales supletorias.
2.- Acuerdo la publicación de las reglas especiales de liquidación en el registro Registro público concursal.
3.- Requiero a la administración concursal para que remita al portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa.
4.- No constando en las actuaciones presentado el preceptivo informe de calificación , requiérase a la Administración para que en el plazo de CINCO DÍAS lo aporte en el Juzgado.
Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado (artículo 415.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal), no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles
Granada, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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