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Documento BOE-J-2026-259793

OVIEDO. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 284/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-259793

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 284/2025

NIG: 3304447120250001026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 284/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001026), se ha dictado AUTO de fecha 28/04/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, con NIF 09.395.423-S

1.- Reconocer a DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, con NIF 09.395.423-S, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1.- Revolut Bank, S.A.: 2.711 euros.

2.- ING Bank, NV Sucursal España: 2.425,10 euros.

3.- Eos Spain, SLU: 3.713,09 euros.

4.- Santander Concumer Finance: 2.113,69 euros.

5.- Investcapital, LTD: 7.256,77 euros.

6.- Servicios Tributarios del Principado de Asturias: De la deuda comunicada por importe 10.502,97 euros, se exonerarán 7.751,48 euros.

7.- Servicios Financieros Carrefour: 8.963,77 euros.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de sus créditos.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de la deudora a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

2.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como deudor DON JUAN MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de la concursada.

Oviedo, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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