Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 698/2024
NIG: 0401342120240019026
Auto
Fecha: 24/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y/o acreedores del Concurso ordinario nº698/2024
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Perez Martinez
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),
A N U N C I A
Que en el Concurso ordinario 698/2024, con NIG 0401342120240019026, por Auto Nº158/2026, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. VICTOR MANUEL TORTOSA MARTINEZ, con D.N.I. Nº53.712.856-J.
El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del concursado D. VICTOR MANUEL TORTOSA MARTINEZ.
Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.
Sexto: se concede a D. VICTOR MANUEL TORTOSA MARTINEZ, la exoneración del pasivo insatisfecho que se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de esta resolución concretamente
ORDEN ACREEDOR CUANTIA
1 BANCO CAIXABANK, S.A. 20.000,00.- €.
2 CAJAMAR CAJA RURAL, SCC 5.425,88.- €.
3 UNICAJA SAU 5.582,98.- €.
4 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A 17.142,98.- €.
4 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A 112.183,00.- €.
5 BANCO CETELEM 4.064,26.- €.
6 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MARGO 2 3.245,00.- €.
7 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 287,99.- €.
8 ENDESA 308,83.- €.
9 IBERDROLA 296,17.- €.
TOTAL 168.537,09.- €.
Exceptuando las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
Adviértase que el crédito público será exonerable en la cuantía referida, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
Séptimo: Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Octavo: Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Almería, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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