Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917376
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Concursal
Número: 712/2026
NIG: 0306547120260000488
Auto
Fecha: 23/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D. JORGE CUELLAR OTON, Letrado de la Administración de Justicia de la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante plaza nº 3 con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:
Que por auto de fecha 23.04.2026 en el procedimiento con número de autos 712/2026 y N.I.G. 0306547120260000488, se ha declarado en CONCURSO VOLUNTARIO al concursado COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN DEL CAUCHO SL, con domicilio en Crevillente (Alicante) cp 03330, Partida de Cachapet, Calle Polop, parcela 20-B, Nave 1, Poligono Industrial Sector 1-8 y CIF nº B54876750 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3.880, folio 27, hoja A-146240 representada por el procurador D/Dª Maria del Carmen Lozano Pastor.
APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN Y PRESENTACIÓN DE OFERTA DE ADQUISICIÓN DE UNIDAD PRODUCTIVA, CONSEGUIDA POR LA INTERVENCIÓN DE EXPERTO (PREPACK; arts. 224 ter y siguientes TRLC).
Facultades del concursado: SUSPENDIDO
Administrador Concursal: Que ha sido nombrada la mercantil ADVOCATS I ECONOMISTES TEM SLP siendo designado D.IGNACIO EGUILIOR VICENTE (ADMINISTRADOR SOLIDARIO DE LA MERCANTIL) con domicilio postal para notificaciones: en Valencia, calle Gregorio Mayans nº 3 pta 4; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: concursocodisca@gmail.com
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Además, conforme a la nueva redacción de la Ley de reforma, durante el plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 TRLC).
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, procede la apertura de la misma con todos los efectos que previenen los arts. 406 y siguientes TRLC:
- Se suspende del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del TRLC.
- Se declara la disolución de la sociedad concursada, como ya se ha dicho, y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el Capítulo III del Título III del TRLC se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III del TRLC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.
- La liquidación se regirá por las reglas generales supletorias (arts. 421 a 428 TRLC), y por los criterios orientativos de liquidación aprobados en junta de Jueces mercantiles de la provincia de Alicante de 4 de mayo de 2020, con la correspondiente adaptación a la nueva reforma, sin perjuicio del establecimiento, en su caso, de reglas especiales de liquidación en los términos previstos en el art. 415 TRLC, según redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
-La Administración concursal deberá remitir al Registro Público Concursal, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen (art. 415 bis TRLC).
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 35 del TRLC.
Elche/Elx, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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