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Documento BOE-J-2026-259773

ELCHE/ELX. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 274/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-259773

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: CALLE ABOGADOS DE ATOCHA,21, 03200, Elche/Elx

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03200

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 274/2025

NIG: 0306547120250000184

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/12/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de milagros montoya navarrete

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se hace saber que el procedimiento arriba indicado se encuentra a disposición de los posibles interesados en la secretaría de este juzgado u oficina judicial, a la que podrán dirigirse para obtener conocimiento íntegro de la citada resolución y del resto de actuaciones. D/dª.jorge cuellar otón, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil num. 3 de alicante con sede en elche, por el presente hago saber: que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 274/2025 , siendo concursado/s d/dª. Milagros montoya navarrete con dni nº 33xxxxc07t en el que se ha dictado auto de fecha nueve de diciembre de 2025, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: acuerdo la conclusión del concurso de d./d.ª milagros montoya navarrete, cesando todos los efectos de su declaración. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del trlc. Reconocer a d/dª. Milagros montoya navarrete la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter trlc, ambos inclusive, referidos en el fundamento de derecho ¿quinto¿ de este auto. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss trlc.

Elche/Elx, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTÓN

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