PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/ CAPITÁN JUAN VARELA, S/N, 15007 A CORUÑA
Localidad: A CORUÑA
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881881150
Correo electrónico: mercantil2.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 104/2026
NIG: 1503047120260000378
Auto
Fecha: 23/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Declaracion concurso especial para microempresas con liquidacion
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Por resolución de fecha 23/04/2026 se declara el concurso especial de microempresas con liquidación del deudor TRANSPORTES J DUBRA SLU con CIF B-70429030 y se acuerda: 1.- La apertura del procedimiento especial para microempresas de LIQUIDACIÓN de TRANSPORTES J DUBRA SLU con CIF B-70429030, domicilio en RIBEIRA (CORUÑA, A), CALLE MANUEL LUSTRES RIVAS Nº 20. Toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora de los Tribunales Dª CAYETANA MARIN COUCEIRO, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y acciones. 3.- Para la determinación de los créditos y del inventario (artículo 706.1 TRLC) en los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas. (2) Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. 4.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edicto que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 552 y ss TRLC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 28 TRLC. 5.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 560 y ss del TRLC, en la forma establecida. 6.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 37 del TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. 7.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.8.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 9.- Comunicar la declaración de concurso al Juzgado Decano de RIBEIRA para conocimiento de los órganos judiciales de esta sede a los efectos previstos en la Ley Concursal. 10.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 11.- Abrir igualmente la fase de liquidación del presente concurso por petición de la concursada, formándose con testimonio de la presente la sección Quinta. 12.- El solicitante tiene veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado. 13.- La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal. 14.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución. El letrado de la Administración de Justicia notificará el auto al deudor y, en su caso, al acreedor solicitante, y lo remitirá al Registro público concursal. MODO DE IMPUGNACIÓN: El deudor o cualquier acreedor podrá impugnar la resolución de apertura por falta de competencia judicial internacional o territorial mediante declinatoria en el plazo de diez días a contar desde la publicación en el Registro público concursal de la resolución de apertura del procedimiento especial.
A CORUÑA, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA
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