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PLAZA Nº 5 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: PLAZA DEL MAR SN EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE
Localidad: MELILLA
Código Postal: 52001
Provincia: Melilla
Teléfono: 003495269
Correo electrónico: MIXTO5.MELILLA@JUSTICIA.ES
Concursal
Número: 413/2024
NIG: 5200141120240001808
Auto
Fecha: 20/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días hábiles
Cualquier interesado en el concurso voluntario y sin masa del deudor Dña. Noemí Pareja Mata, con D.N.I. nº 51.089.847-Q
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Por auto de fecha 20/04/2026 se ha declarado la conclusión del concurso de acreedores de Dña. Noemí Pareja Mata, con DNI nº 51.089.847-Q, con archivo del procedimiento. Asimismo, se ha declarado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora hasta ahora subsistentes y se ha concedido a la deudora, Dña. Noemí Pareja Mata, la exoneración parcial del pasivo insatisfecho. Dicha exoneración afectará a los siguientes créditos comunicados por la deudora con la solicitud de concurso, en concreto: - CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER: 1.000 € (tarjeta de crédito) - CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER: 4.000 € (préstamo personal) - CAIXABANK S.A: 10.000 € (póliza) - CAIXABANK S.A: 7.000 € (préstamo personal) - EL CORTE INGLÉS: 400 € (tarjeta) - NUEVO MICRO BANK S.A.U: 16.120 € (préstamo personal). - NUEVO MICRO BANK S.A.U: 4.300 € (préstamo personal). - VODAFONE: 1.000 € (suministros). Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. La exoneración NO INCLUYE el crédito en favor de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE E.F.C, EP S.A.U, por importe de 19.463,36 €.
MELILLA, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA DE MARTIN IZQUIERDO
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