PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 1ª PLANTA
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983218181
Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 54/2026
NIG: 4718647120260000104
Auto
Fecha: 15/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Dª MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial CONCURSO VOLUNTARIO con el Nº 54/2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0001274, se ha dictado en fecha 30 de marzo de dos mil veintiséis, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa al deudor D. LUIS MARIANO DE LOS RIOS FRONTELA con NIF Nº 12398319P persona física, con domicilio en calle CONSTITUCIÓN Nº5 PISO 3ºE 47001 Valladolid, coincidente con el centro de intereses principales y cuyo pasivo asciende a la cantidad de 243.061,00 euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es
VALLADOLID, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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