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Documento BOE-J-2026-253326

VALÈNCIA. Edicto de 29 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 289/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-253326

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 289/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:

Que por auto de fecha 23/04/26 dictado en el procedimiento Concurso sin masa 289/2026, NIG n.º 4625047120260001362, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a JOISBA S.L, con domicilio en SILLA, AV. ESPIOCA Avenida, 141. y Cif número B96915285.

1.- Se tiene por personado y por parte al procurador Sr./a. D./D.ª MARIA VICTORIA REIG GOMEZ en representación de JOISBA S.L, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de JOISBA S.L con CIF B96915285 y domicilio en Silla

3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de JOISBA S.L con CIF B96915285 es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 122.341,19 EUROS.

4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y la publicación en el "Registro público concursal". La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

5.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Infórmese que en caso de que, dentro del plazo ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

6.-Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.

7.- Póngase en conocimiento de los deudores la declaración del concurso.

8.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social por medios electrónicos.

9.- Diríjase oficio al Decanato para que lo remita a los juzgados de primera instancia y de lo social.

10.- Inscríbase la declaración del concurso en el Registro Mercantil en los términos establecidos en el artículo 36.1 TRLC y, en su caso, en los demás registros públicos conforme al artículo 37 TRLC.

Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new

València, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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