Contido non dispoñible en galego
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
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Concursal
Número: 289/2026
Auto
Fecha: 23/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Acreedores de la concursada
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:
Que por auto de fecha 23/04/26 dictado en el procedimiento Concurso sin masa 289/2026, NIG n.º 4625047120260001362, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a JOISBA S.L, con domicilio en SILLA, AV. ESPIOCA Avenida, 141. y Cif número B96915285.
1.- Se tiene por personado y por parte al procurador Sr./a. D./D.ª MARIA VICTORIA REIG GOMEZ en representación de JOISBA S.L, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.
2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de JOISBA S.L con CIF B96915285 y domicilio en Silla
3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de JOISBA S.L con CIF B96915285 es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 122.341,19 EUROS.
4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y la publicación en el "Registro público concursal". La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.
5.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Infórmese que en caso de que, dentro del plazo ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.-Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.
7.- Póngase en conocimiento de los deudores la declaración del concurso.
8.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social por medios electrónicos.
9.- Diríjase oficio al Decanato para que lo remita a los juzgados de primera instancia y de lo social.
10.- Inscríbase la declaración del concurso en el Registro Mercantil en los términos establecidos en el artículo 36.1 TRLC y, en su caso, en los demás registros públicos conforme al artículo 37 TRLC.
Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new
València, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid