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Documento BOE-J-2026-253263

PONTEVEDRA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 138/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-253263

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 138/2024

NIG: 3603847120240000168

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Ana Karen Ruiz Camiña

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en la PIEZA. OTROS INCIDENTES 0000138 /2024 0001,seguida en este órgano judicial, a instanciaANA KAREN RUIZ CAMIÑA, se ha dictado auto, de fecha 5/02/2026,cuya parte dispositiva dice: I.-Conceder a Dª. ANA KAREN RUIZ CAMIÑA, con NIF 77007363M, la EXONERACIÓN PROVISIONAL DEL PASIVO INSATISFECHOy APROBAR EL PLAN DE PAGOSen los términos de la propuesta modificada presentada en autos, con los efectos del art. 498 ter del TRLC: -Esta resolución producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. -Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos .-Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva.- Con periodicidad SEMESTRAL, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa. II.-La EXONERACIÓN SE EXTENDERÁ a la parte delpasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha. La exoneración definitiva del pasivo insatisfecho sólo procederá con posterioridad, en los términos del art. 500 del TRLC. III.-El CESE EN SU CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que deberá proceder a presentar oportuna RENDICIÓN DE CUENTAS. IV.-PUBLICIDAD.-Dese al presente Auto publicidad en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables. Asimismo, líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso.NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento. MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los acreedores afectados de impugnar la exoneración provisional, dentro del plazo de los 10 días siguientes a su notificación (art. 498 bis del TRLC).Así, lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra.

PONTEVEDRA, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

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