PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805269
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 138/2024
NIG: 3603847120240000168
Auto
Fecha: 05/02/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Ana Karen Ruiz Camiña
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en la PIEZA. OTROS INCIDENTES 0000138 /2024 0001,seguida en este órgano judicial, a instanciaANA KAREN RUIZ CAMIÑA, se ha dictado auto, de fecha 5/02/2026,cuya parte dispositiva dice: I.-Conceder a Dª. ANA KAREN RUIZ CAMIÑA, con NIF 77007363M, la EXONERACIÓN PROVISIONAL DEL PASIVO INSATISFECHOy APROBAR EL PLAN DE PAGOSen los términos de la propuesta modificada presentada en autos, con los efectos del art. 498 ter del TRLC: -Esta resolución producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. -Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos .-Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva.- Con periodicidad SEMESTRAL, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa. II.-La EXONERACIÓN SE EXTENDERÁ a la parte delpasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha. La exoneración definitiva del pasivo insatisfecho sólo procederá con posterioridad, en los términos del art. 500 del TRLC. III.-El CESE EN SU CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que deberá proceder a presentar oportuna RENDICIÓN DE CUENTAS. IV.-PUBLICIDAD.-Dese al presente Auto publicidad en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables. Asimismo, líbrese oficio a los Registros en los que se inscribió la declaración de concurso.NOTIFÍQUESE esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento. MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los acreedores afectados de impugnar la exoneración provisional, dentro del plazo de los 10 días siguientes a su notificación (art. 498 bis del TRLC).Así, lo ordena, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra.
PONTEVEDRA, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN
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