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Documento BOE-J-2026-253104

GRANADA. Edicto de 29 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 69/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-253104

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 69/2026

NIG: 1808742120260000963

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Roberto Cabezas Caballero- se acuerda la conclusión del concurso y se concede la exoneración del pasivo insatisfecho

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

La PLAZA Nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL DEL TI DE GRANADA, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en los autos de Concurso Voluntario nº 69/2026, con NIG 1808742120260000963, que se tramitan en este Juzgado respecto de deudor D. ROBERTO CABEZAS CABALLERO, con NIF nº 74652757R, se ha dictado AUTO de fecha 20/04/2026 de Conclusión del Concurso de Acreedores y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho del concurso, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"AUTO nº 884/2026

En Granada, a 20 de abril de 2026.

(.......)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor ROBERTO CABEZAS CABALLERO

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a ROBERTO CABEZAS CABALLERO la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada."

El contenido íntegro del Auto puede ser consultado en esta Oficina Judicial así como en EDICTO publicado en el día de la fecha en el Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es en el marco del procedimiento concursal de D. ROBERTO CABEZAS CABALLERO.

Granada, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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