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Documento BOE-J-2026-253097

GRANADA. Edicto de 29 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 440/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-253097

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 440/2025

NIG: 1808742120250017735

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"a los acreedores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 440/2025, NIG n.º 1808742120250017735, por auto de 17/03/2026 se ha acordado la concesión del EPI, cuyo parte literal dice:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor AMAYA ALONSO SAN JOSE

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a AMAYA ALONSO SAN JOSE la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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