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Documento BOE-J-2026-253082

GRANADA. Edicto de 29 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 308/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-253082

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 308/2025

NIG: 1808742120250016306

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso del deudor Jose Fermin Palma Moreno

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Natalia Samaniego Sánchez , Letrada de la Administración de Justicia, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza 1 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 Ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el procedimiento: Procedimiento concursal especial para microempresas 308/25, con NIG 1808742120250016306, se ha declarado la conclusión del presente procedimiento del deudor JOSE FERMÍN PALMA MORENO , por auto de fecha 27 de Abril de 2026, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal especial para microempresas del deudor D. José Fermín Palma Moreno.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones o inscripciones practicadas relativas a la apertura del presente procedimiento existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las piezas separadas del presente procedimiento.

Cuarto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Quinto: se concede a D. José Fermín Palma Moreno la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado titular de la Plaza Judicial nº 1, de Patentes, Marcas y Protección Jurídica del Diseño Industrial, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada.

Granada, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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