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Documento BOE-J-2026-253062

GRANADA. Edicto de 29 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 185/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-253062

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 185/2026

NIG: 1808742120250024230

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 185/26, con NIG 1808742120250024230. respecto al deudor PICKELS BURGER SL con CIF B-02638351 se ha dictado auto de conclusión del tenor literal siguiente:

AUTO nº 198/2026

En Granada, a 21 de abril del 2026.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento, por auto de 10 de marzo de 2026 se declaró a PICKLES BURGER SL en concurso de acreedores, con el carácter de voluntario y sin masa.

SEGUNDO.- Habiéndose publicado el edito de dicha declaración tanto en el tablón edictal judicial único del BOE como en el Registro público concursal, no se ha solicitado el nombramiento de administración concursal en el plazo previsto para ello en el art. 37 ter TRLC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 465.7º del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), que procede la conclusión del concurso, con el archivo de las actuaciones, cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley. Asimismo, sostiene el art. 485.1 TRLC que, en la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica (como acontece en el presente caso), el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

SEGUNDO.- En el presente caso, del examen de las actuaciones se constata que, ya desde su propio comienzo, existe en el presente procedimiento concursal una clara insuficiencia de la masa activa de la concursada para satisfacer los créditos contra la masa, siendo esta la razón por la que el mismo se declaró con el carácter de sin masa (art. 37 bis y ss. TRLC).

Asimismo, igualmente se aprecia que, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 37 ter TRLC para que los acreedores de la concursada solicitaran el nombramiento de una administración concursal a los efectos previstos en dicho precepto, ninguno de los acreedores legitimados para ello han presentado dicha solicitud, no existiendo, por tanto, ningún trámite pendiente de ejecutar en el presente procedimiento.

Por tanto, concurriendo todos los presupuestos previstos en el referido art. 465.7º TRLC para poder acordar la conclusión del presente procedimiento concursal, así procede acordarlo, con los efectos legales a ello anudados en el art. 485 TRLC.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad PICKLES BURGER SL

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: ordeno el cierre provisional de la hoja abierta a la sociedad PICKLES BURGER SL en el Registro Mercantil. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de su firmeza, a tales efectos. Transcurrido un año a contar desde hoy sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada.

Granada, 29 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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