Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huércal-Overa. Plaza nº 2
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Civil
Número: 311/2023
NIG: 0405342120230000894
Diligencia
Fecha: 03/02/2026
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 5días
JUAN JOSE PARRA MORATA - NIF/NIE: ***5813**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª María Teresa Orozco Lorca
En Huércal-Overa, a tres de febrero de dos mil veintiséis.
El anterior oficio únase a los autos de su razón.
Habiéndose archivado por el Colegio de Abogados la petición de asistencia jurídica gratuita formulada por JUAN JOSE PARRA MORATA, se alza la suspensión de este proceso, que fue acordada en su día hasta la resolución de dicha petición.
Hágase saber a dicha parte que en el plazo que le resta de 5 debe presentar escrito de oposición, y verificado que sea, se señalará vista.
En caso de no presentarla, y de conformidad con lo acordado, se señalará fecha para el lanzamiento.
Notifíquese la presente resolución a dicha parte demandada al domicilio que aportó junto con la solicitud de asistencia Jurídica Gratuita.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
Huércal-Overa, 28 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN LOPEZ FERNANDEZ
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