Contido non dispoñible en galego
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Teléfono: 662978907
Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 18/2024
Sentencia
Fecha: 16/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CIMADEVILLA DEDORACION SL - NIF/NIE: ****1073*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el referido juicio se ha dictado sentencia el 16/04/26 poniendo fin al proceso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a CIMADEVILLA DECORACIÓN SL, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único.
SENTENCIA N.º 90/2025
En Jaén a 16 de abril de 2026
Vistos por Dña. Eva Alba Pulido, Magistrada-Juez de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén, plaza 1, los autos del juicio ordinario 18/2024 iniciada por Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, cuya representación se ejerce por la Procuradora Sra. De Ruz Ortega y su defensa por la Letrada Sra. Duro Almazán contra Cimadevilla Decoración, S.L., en rebeldía procesal, D. Leonardo Cruz Linde representado por el Procurador Sr. Molina León y asistido por el Letrado Sr. Luque de Santa Olalla y D. Rafael Carlos Vargas Aguilera representado por la Procuradora Sra. Olalla Montañés y asistido por la Letrada Sra. de Ruz Ortega
FALLO
SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Ruz Ortega en nombre y representación de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Cimadevilla Decoración, S.L., en rebeldía procesal, D. Leonardo Cruz Linde y D. Rafael Carlos Vargas Aguilera y en consecuencia:
A) Se declara el derecho de la actora, Asemas, a percibir, vía repetición, la cantidad de 98.754,64 Euros.
B) Se condena en consecuencia a los demandados, Con Rafael Carlos Vargas de Aguilera y la mercantil Cimadevilla Decoración S.L. (y a ésta solidariamente junto a su administrador Don Leonardo Cruz Linde), a abonar la cantidad de 98.754,64 Euros. Dicha cantidad se devolverá a prorrata entre los dos codemandados, sin que en ningún caso pueda ser superior la cantidad que ha de abonar cada uno de ellos, a la diferencia entre lo abonado por éstos en el procedimiento de ejecución que consta en las actuaciones y la cantidad que le corresponde abonar a cada uno de los demandados, así como el pago de intereses conforme a lo establecido en el fundamento juridico SEXTO y con imposición de costas a la parte demandada.
Contra dicha resolución puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Jaén, 28 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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