Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén (Transformado)
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Localidad: Jaén
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Provincia: Jaén
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Concursal
Número: 640/2024
Auto
Fecha: 17/02/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Decalración de concurso sin masa
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 640/2024, NIG n.º 2305042120240009716,por auto de 640/24 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a: - D. Jesús Fernández Moreno con DNI 25*****H, quetiene el centro de sus intereses principales en Jaén, donde se encuetra su domicilio.
2.º- De acuerdo con la documentación aportada por el deudor concurre el siguiente pasivo: 38.239 €.
3.º- Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
- 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. - 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. - 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
-4º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá alacreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). 5º- Que los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512). 6º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las soluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web
En Jaén, en el día de la firma.
Jaén, 28 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid