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Documento BOE-J-2026-250551

GIRONA. Edicto de 28 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 200/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-250551

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 200/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los que pudiese interesar la conclusión del concurso sin masa de persona física de Albert Rey Negre, con NIF 46462096A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Girona. Sección Civil, Contenciós y Social hago saber que:

En el Concurso sin masa 200/2026 se dictó un auto núm. 108/2026, de 23 de abril de 2026, por el que se ha declarado concluso el concurso de Albert Rey Negre, con NIF 46462096A, con domicilio en Pasaje Travesera de la Rambla 4, 3º 3ª, 17410 - Sils.

Se declara concluso el procedimiento concursal número 200/2026 y el archivo de las actuaciones y se concede a Albert Rey Negre la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC.

Girona, 28 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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