Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 741/2023
NIG: 0401342120230016201
Auto
Fecha: 05/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesadoso y o acreedores del concurso ordinario nº 741/2023
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A N U N C I A
Que en el procedimiento Concurso ordinario 741/2023, con NIG 0401342120230016201, por Auto Nº111/2026, de fecha cinco de marzo de 2026, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente a la deudora DÑA. MARIA ROSA PIEDRA SANCHEZ, con D.N.I. Nº27.524.590F..
El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Se reconoce a DOÑA MARIA ROSA PIEDRA SANCHEZ, DNI 27.524.590-F el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
Banco Santander, SA. 2942.19€
Banco Santander, SA. 8.792,56 €
CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., EP, SA 2.999,35€
CaixaBank, S.A. 3.097,53 €
CaixaBank, S.A. 19.194,18 €
Cofidis S.A. Sucursal en España 3667.29 €
Servicios Financieros Carrefour, EF.C 24.807,14 €
Servicios Financieros Carrefour, EF.C 9.832,2€.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DOÑA MARIA ROSA PIEDRA SANCHEZ, DNI 27.524.590-F, llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Como consecuencia de la conclusión:
1.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.
2.- Se acuerda el cese de la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en este Juzgado.
3.- Firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
4.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
5.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número 2.
En Almería, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 28 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid