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Documento BOE-J-2026-250391

CORUÑA (A). Edicto de 28 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 152/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-250391

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña. Plaza nº 2

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881150

Correo electrónico: mercantil2.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 152/2026

NIG: 1503047120260000448

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en CONCURSO SIN MASA de acreedores a Dª. Michel Carolina Valdez Hernández con DNI 6XXXX297W y D. Carlos Miguel Brache Fontana con DNI 6XXXX820N.

2.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.

3.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que EL PASIVO de D. Carlos Miguel Brache Fontana ASCIENDE A 19.812,96 EUROS, y EL PASIVO de Dª. Michel Carolina Valdez Hernández ASCIENDE A 6.016,75 EUROS.

4.- Dentro de los quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal, para que emita informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La retribución por la emisión del informe será satisfecha por el acreedor/es que lo hubieran solicitado.

5.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

6.- Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Coruña (A), 28 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARTINEZ GARCIA

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