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Documento BOE-J-2026-245132

ALMERÍA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento civil número 77/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-245132

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809074

Correo electrónico: sec.civil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 77/2024

NIG: 0401342120220006921

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 24/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados ocupantes de la vivienda sita en avenida del guadalquivir numero 106 portal 2 escalera 2 planta 1 puerta 6 de vicar

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Dª. María Isabel Ramírez Tovar.

En Almería, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.

Por recibido el anterior oficio del SCACE de Almería comunicando fecha para la celebración de la diligencia de lanzamiento, únase.

Póngase en posesión a la parte demandante GLOBAL PANTELARIA S.A.., en la persona de su representación procesal del bien inmueble sito en AVENIDA GUADALQUIVIR, Nº 106, PORTAL 2, ESC. 2, PLANTA 1, PUERTA 6 DE VICAR (ALMERIA).

Se señala para que se lleve a efecto la diligencia el día y hora facilitado por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos del partido judicial de Almería, 11 DE JUNIO DE 2026 A LAS 09:40 HORAS dándose comisión al Auxilio Judicial y al Letrado de la Administración de Justicia.

Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble, o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fueren necesarias, recabando el auxilio incluso, el auxilio de la fuerza pública y el descerrajamiento de los accesos a la misma

Requiérase al ejecutado a fín de que retire las cosas que no sean objeto del título del que dimana la presente ejecución apercibiéndole que en caso de no verificarlo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

Si el inmueble objeto de la diligencia acordada estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él comparten la utilización de aquél, se les identificará y notificará la pendencia de la presente ejecución, para que en el plazo de diez días presenten ante este Juzgado los títulos que justifiquen su situación

Para la práctica de las diligencias acordadas, el testimonio de la presente resolución servirá de mandamiento en forma.

Al notificar esta resolución a IGNORADOS OCUPANTES DE VIVIENDA SITA EN AVENIDA GUADALQUIVIR, Nº 106, PORTAL 2, ESC. 2, PLANTA 1, PUERTA 6, VICAR (ALMERIA) y se le requerirá para que manifieste si consiente en que se dé traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación (artículo 150.4 de la LEC).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADRIAN RODRIGUEZ MOLINA

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