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PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C./ EL RIEGO N.5
Localidad: ZAMORA
Código Postal: 49004
Provincia: Zamora
Teléfono: 980559401
Correo electrónico: SCT.ZAMORA@JUSTICIA.ES
Concursal
Número: 628/2025
NIG: 4927541120250003695
Acuerdo
Fecha: 20/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Edicto conclusion concurso
A los acreedores interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D./Dña. ANTONIO JARAMILLO HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de ZAMORA, por el presente, ANUNCIO: Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000628 / 2025 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr/a. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO, en nombre de CARLOS FERNANDEZ PEÑA NIF - 71015330R, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 20/04/2026, en cuya parte dispositiva se acuerda: RECONOCER a CARLOS FERNANDEZ PEÑA, con DNI 71.015.330.R, domicilio en calle La Rúa nº 24 de la localidad de Villabrázaro (Zamora) su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por la concursada, a excepción de la “deuda no exonerable”, conforme al art. 489.1 TRLC.( Razonamiento jurídico cuarto- crédito con garantía real a favor de Sirocco Lux-). El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización d
ZAMORA, 22 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JARAMILLO HERNANDEZ, ANTONIO
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