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Documento BOE-J-2026-245128

ZAMORA. Edicto de 22 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 628/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ZAMORA
Referencia:
BOE-J-2026-245128

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C./ EL RIEGO N.5

Localidad: ZAMORA

Código Postal: 49004

Provincia: Zamora

Teléfono: 980559401

Correo electrónico: SCT.ZAMORA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 628/2025

NIG: 4927541120250003695

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acuerdo

Fecha: 20/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Edicto conclusion concurso

DESTINATARIOS

A los acreedores interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. ANTONIO JARAMILLO HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de ZAMORA, por el presente, ANUNCIO: Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000628 / 2025 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr/a. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO, en nombre de CARLOS FERNANDEZ PEÑA NIF - 71015330R, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 20/04/2026, en cuya parte dispositiva se acuerda: RECONOCER a CARLOS FERNANDEZ PEÑA, con DNI 71.015.330.R, domicilio en calle La Rúa nº 24 de la localidad de Villabrázaro (Zamora) su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por la concursada, a excepción de la “deuda no exonerable”, conforme al art. 489.1 TRLC.( Razonamiento jurídico cuarto- crédito con garantía real a favor de Sirocco Lux-). El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización d

ZAMORA, 22 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JARAMILLO HERNANDEZ, ANTONIO

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