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Concursal
Número: 33/2026
NIG: 2212541120260000269
Auto
Fecha: 21/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de María Vanesa Sieso Ena.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 0000033/2026 referente al concursado MARIA VANESA SIESO ENA con NIF 18048764C, con domicilio en Ronda Levante de Frula (Huesca) por auto de fecha 21 de abril de 2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
Se concede a Dña. María Vanesa Sieso Ena, con DNI 18048764C, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.
La exoneración alcanza a los siguientes créditos:
CAIXABANK 36.213,00 €
NOVAGALICIA BANCO 15.500,00 €
BANCO SANTANDER 129.838,00 €
RECOBRO SPAIN SARL 102.706,98 €
EOS SPAIN 52.630,00 €
CABOR SECURITISATION EUR 23.130,00 €
BANCO SABADELL 114.000,00 €
LANDEN INTERNATIONAL 72.500 €
TOYOTA KREDITBANK 32.633,00 €
IBERCAJA 27.580,00 €
UNICAJA BANCO 22.402,00 €
CAJA LABORAL 301.520,00 €
LICO LEASING 11.053,00 €
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.900,80 €
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 2.029,23 €
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINSITRACIÓN TRIBUTARIA 8.277,13 €
LUIS BENEDICTO S.L. 4.691,00 €
No se exonera el siguiente crédito: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1.311,97 €
No se exoneran las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración ni cualquier otra deuda contemplada en el art. 489.1 TRLC en los términos que se indican en dicho precepto.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Se acuerda la conclusión del Concurso de Dña. María Vanesa Sieso Ena, y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.
Huesca, 24 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO
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