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Documento BOE-J-2026-245071

VALÈNCIA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 943/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-245071

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 943/2025

NIG: 4625047120250004468

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de "Francisco Javier Perez Palencia 25127495H y Montserrat Papiol Dominguez 33903654K"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESION DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor/es don FRANCISCO JAVIER PÉREZ PALENCIA y doña MONTSERRAT PAPIOL DOMÍNGUEZ, con carácter PROVISIONAL, sujeta al cumplimiento del plan de pagos.

2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO APROBAR el PLAN DE PAGOS presentado por los deudores, en los términos presentados, y reseñados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

3.- La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plan del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal (art. 499 TRLC).

4.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 498 ter TRLC, la resolución judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo de la impugnación que proceda, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de la facultad de IMPUGNARLO conforme se establece en el art. 498 bis TRLC, dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes al de la notificación por los trámites del incidente concursal, tramitándose conjuntamente todas las impugnaciones y resolviéndose en una única sentencia.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado titular de la plaza nº 3 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia; doy fe.

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València, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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