Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
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Concursal
Número: 758/2025
NIG: 4625047120250003715
Auto
Fecha: 14/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Acreedores de ALOJAMIENTOS Urbanos LEVANTE S.L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Acuerdo la finalización de la fase común del concurso y simultánea apertura de la fase de liquidación. Fórmese la Sección quinta del concurso.
2.- Se declara la disolución de la mercantil concursada ALOJAMIENTOS URBANOS LEVANTE S.L lo que conlleva el cese de sus administradores societarios o liquidadores, que serán sustituidos por el administrador concursal,TEJNAG ASOCIADOS SLP, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.
Asimismo, procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.
3.- Requiérase al administrador concursal para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, informe sobre las reglas especiales que deben regir la liquidación de la masa activa del concurso.
4.- Dese a esta resolución la misma publicidad que al auto de declaración de concurso (art.410 TRLC).
5.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con copia auténtica del auto por el que se ha procedido a su formación y se incorporarán copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
5.- Requiérase a la administración concursal para que proceda, en el plazo de quince días, a presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución, y el contenido a que se refiere el art.448 TRLC.
En el informe deberá pronunciarse de manera expresa sore la eventual presentación de alegaciones, dentro del plazo previsto en el art.447 TRLC, por cualquier acreedor o personado en el concurso, para su calificación como culpable. En caso afirmativo, esas alegaciones se unirán como anejo a su informe y deberá acreditar la remisión del informe a la dirección de correo electrónico de estos.
Web del RPC www.publicidadconcursal.es
València, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid