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Documento BOE-J-2026-245012

VALÈNCIA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 1183/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-245012

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1183/2025

NIG: 4625047120250005613

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

Acreedores de " Galina Binat Vladislovovna con DNI 03951263R"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Que debo DECLARAR Y DECLARO en estado de CONCURSO DE ACREEDORES sin masa, a doña GALINA BINAT VLADISLOVOVNA, mayor de edad, con DNI 03951263R, y en su nombre y representación, al Procurador de los Tribunales don Juan Miguel Alapont Beteta.

2. Se acuerda consignar que el pasivo de la deudora, declarado en concurso y que resulta de la documentación presentada, es de QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y CUATRO EUROS, QUINCE CÉNTIMOS.-506.034,15.-€.

3. Se ordena la remisión telemática de la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal de la presente resolución, con expresión del pasivo citado de QUINIENTOS SEIS MIL TREINTA Y CUATRO EUROS, QUINCE CÉNTIMOS.-506.034,15.-€, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter, apartado 2 TRLC 2022).

El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras (art. 37 ter, apartado 3 TRLC 2022).

Aceptado el cargo, deberán emitir informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, cuantificando su importe.

5. De conformidad con el art. 33 TRLC 2022, el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido; y si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge; o, en su caso, a la pareja inscrita.

El auto se notificará por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte, así como al FOGASA.

6. Además de la anterior publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 TRLC 2022, al ser el concursado persona natural, deberá anotarse el presente auto en el Registro civil de Mutxamel, Alicante, que es el lugar de su nacimiento, de la declaración misma de concurso, con la indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.

También, al Registro de Bienes Muebles de la Provincia de Alicante, para anotar la declaración sobre los vehículos de titularidad de la concursada, matrículas 3401-FNG y 2022-BGB.

Y a los mismos efectos, al Registro de la Propiedad Nº 5 de Alicante, para anotarlo sobre la registral 18.167, Tomo 2278, libro 381, folio 4 de titularidad de la concursada.

7. Asimismo, comuníquese, por el conducto procedente, a los Juzgados Decanos de los partidos judiciales de la provincia de Valencia, la presente declaración de concurso.

8. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 del TRLC, la Sección Primera del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en plazo de cinco días desde la notificación del auto, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado (arts. 546 TRLC 2022).

Para interponer el recurso de reposición habrá de constituirse un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre)

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado titular de la plaza nº 3 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia.

El concurso se solicitó en fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 y fue repartido a este Juzgado en fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2025

https://www.publicidadconcursal.es/

València, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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