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Documento BOE-J-2026-245006

VALÈNCIA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 1042/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-245006

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1042/2023

NIG: 4625066120230005311

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Procedimiento especial de microempresa de Wozala Technology S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva del auto de conclusión:

Primero.- Se declara concluido el procedimiento especial de liquidación de la microempresa WOZALA TECHNOLOGY S.L, provista de CIF B16925430, por finalización de la liquidación y ulterior insuficiencia de masa.

Segundo.- Quedan sin efecto, y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas, en su caso. Cesa en el administrador concursal en su cargo.

Tercero.- Se ordena la cancelación registral de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figura inscrita, el de Valencia, al Tomo 11.053, folio 135, hoja 200469.

Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia de Valencia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre definitivo de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, y entréguense igualmente al/la Procurador/a de los tribunales de la microempresa.

Cuarto.- Anúnciese por edictos en el tablón edictal, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal y por edicto, en el BOE.

Quinto.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

URL RPC: " https://www.publicidadconcursal.es/

València, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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