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Documento BOE-J-2026-245002

VALÈNCIA. Edicto de 24 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 729/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-245002

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 729/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

Que en el procedimiento número 729/2023, NIG n.º 4625066120230004076, por auto de 23/04/2026 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a:

FRUTAS HERMANOS SALAS E HIJOS SL Cif: B96304324

Domicilio: CARRE CV 590 ROTGLA ESTUBENY KM 8,S-N-46817

Estubeny VALENCIA

Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de la mercantil FRUTAS HERMANOS SALAS E HIJOS, S.L con CIF B96304324, por insuficiencia de masa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a esta persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (artículo 485 TRLC).

Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new

València, 24 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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