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Documento BOE-J-2026-244923

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 378/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-244923

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 378/2024

NIG: 3120147120240000497

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de TABSAL SCL SL.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2 de Pamplona.

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 378/2024 referente al concursado TABSAL SCL SL con CIF B71307292 y domicilio social en Uharte Arakil, por auto de fecha 13 de abril de 2026 se ha acordado lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. SE PONE FIN A LA FASE COMUN del concurso voluntario de TABSAL SCL SL. con C.I.F.: B71307292.

2.- FORMESE LA SECCION SEXTA de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso, a los efectos de la calificación y a la ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable (art. 508.1.6ª TRLC). La Sección se encabezará con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos (art. 446.2 TRLC).

3.- Se abre la FASE DE LIQUIDACION.

3.1. La apertura de la liquidación tendrá los siguientes efectos:

a) La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

b) La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

c) El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si concurren os presupuestos y requisitos establecidos en esta Ley.

d) El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

3.2. No se fijan por el momento reglas especiales para la liquidación de la masa activa, sin perjuicio de lo que pueda solicitar la Administración concursal, en función de la composición de la masa activa, las previsibles dificultades de la liquidación o cualesquiera otras circunstancias concurrentes.

Los bienes y derechos de la masa activa se realizarán conforme a las reglas generales supletorias del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos 421 y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero de la LC, dando por reproducidas las reglas recogidas en el fundamento segundo.

4.- Siendo el concursado sujeto inscribible en el Registro Mercantil líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la apertura de la fase de liquidación, y la suspensión de todas las facultades de administración y disposición del patrimonio de la sociedad tanto para administradores como para socios y ordenándose la anotación y, una vez el auto devenga firme, la inscripción de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a TABSAL SCL SL. con C.I.F.: B71307292, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra al tomo 1830, Folio 43, Hoja NA-36313. Entréguese al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados.

5.- Debe hacerse pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos:

a) se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 TRLC. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.

b) Registro Público Concursal. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. (artículo 409.3 TRLC)

El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.

2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

En Pamplona/Iruña, a 13 de abril del 2026.

El/La Letrado de la Administración de Justicia

Pamplona/Iruña, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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