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Documento BOE-J-2026-244693

GIRONA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 467/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-244693

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 1

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 467/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días para recurso

DESTINATARIOS

A los que pudiese interesar la apertura de la fase de liquidación de JUAN CARLOS PENIDE GARCIA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Girona. Sección Civil, Contenciós y Social al objeto de dar la publicidad del art. 410 de la Ley Concursal (LC), hago saber que:

En el Concurso voluntario 467/2024 de JUAN CARLOS PENIDE GARCIA el día 24/04/2026 se ha dictado una resolución abriendo la fase de liquidación, la parte dispositiva de la misma es del tenor :

Declaro finalizada la fase común y acuerdo la formación de la sección quinta y la apertura de la fase de liquidación conforme a los arts. 406 y ss LC.

Durante la fase de liquidación JUAN CARLOS PENIDE GARCIA queda suspendido de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio; y es sustituido por la administración concursal con todos los efectos establecidos en los arts. 106 y ss LC.

Declaro extinguido el derecho de alimentos de la parte concursada con cargo a la masa activa, salvo cuando fuera imprescindible para atender sus necesidades, las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común (123.1 LC).

Declaro vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones (art. 414 LC).

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará, una vez aceptado el cargo por el administrador concursal, en el Registro Público Concursal y mediante un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y conforme a lo previsto en los arts. 35, 36 y 37 LC.

Asimismo, esta resolución se pondrá en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos del art. 142 LC, y

Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios (art. 446 LC).

En Girona, a 24 de abril de 2026.

La Letrada de la Administración de Justicia

Girona, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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