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Documento BOE-J-2026-244632

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 1104/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-244632

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1104/2024

NIG: 1204047120240001134

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del deudor LLUEVE CORAZONES, .SL. con CIF B-12862082.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que por auto de fecha 22/04/2026, dictado en el procedimiento PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESA SIN MASA nº 1104/2024, con N.I.G. nº 1204047120240001134, seguido en este Juzgado, se ha declarado la apertura del procedimiento especial de microempresa instado por LLUEVE CORAZONES S.L , con domicilio Borriol, en CL. ROMERAL, 7 con CIF número B12862082, cuyo parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se tiene por personado la procuradora Dª RAQUEL ROMERO SANCHEZ en representación de LLUEVE CORAZONES, S.L. , en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de la mercantil LLUEVE CORAZONES, S.L., con domicilio en Borriol, en Calle Romeral, 7 , C.I.F B-12862082 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al tomo 1561, folio 98 hoja número CS32930.

3.- Se declara que LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de la mercantil LLUEVE CORAZONES, S.L es una situación análoga al CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 156.905,23.-€

4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único, que tendrá carácter gratuito, y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo 156.905,23 € a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a través de la deudora concursal.

6.-Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, en los términos del punto 4.- de esta parte dispositiva, y que en caso de no solicitarlo se iniciarán los trámites de conclusión de concurso por insuficiencia de masa.

7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.

8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe.

9.- La presente resolución es firme, siendo procedente su inscripción en el Registro Mercantil de Castellón, librándose el correspondiente mandamiento al deudor para su diligenciamiento.

10.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSSoc y, asimismo. al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.

Castelló de la Plana, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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