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Documento BOE-J-2026-244351

ELCHE/ELX. Edicto de 26 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 633/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-244351

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 633/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de la mercantil Idella Parques Infantiles, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia de la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante plaza nº 3 con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que por auto de fecha 15/04/2026 en el procedimiento con número de autos 633/2026 y N.I.G. 0306547120250000835, se ha declarado en concurso ordinario voluntario al concursado IDELLA PARQUES INFANTILES, S.L., con domicilio en calle Maria de Maeztu nº10, 03208-Elche y CIF nº B-54564612 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3533, folio 100, hoja A-125831 representada por el procurador D/Dª Pilar Follana Murcia.

Apertura de la fase de liquidación y presentación de oferta de adquisicón de unidad productiva, conseguida por la intervención de experto (PREPACK; arts. 224 ter y siguientes TRLC).

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ VILLANUEVA colegiado del Ilustre Colegio de economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: en Calle Dahellos nº 6 c.p. 03600 de Elda; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: arodriguez@serade.com

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Además, conforme a la nueva redacción de la Ley de reforma, durante el plazo para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 TRLC).

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de la fase de liquidación y presentación de oferta de adquisión de unidad productiva, conseguida por la intervención de experto (PREPACK; arts. 224 ter y siguientes TRLC).

Se declara la disolución de la mercantil declarada en concurso IDELLA PARQUES INFANTILES, S.L. y el cese de los administradores (o liquidadores), que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal; sin perjuicio de continuar aquellos en representación de las concursadas en el procedimiento concursal y en los incidentes en que sean parte (art. 413.2 TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en relación con los arts. 120, 121, 128 y 129 TRLC).

Por el experto se ha verificado, siguiendo los principios de transparencia y publicidad, la obtención de la oferta en firme de la mercantil OCIO Y TIEMPO LIBRE 2030, S.L., quien ha manifestado su interés y compromiso en la adquisición de la unidad productiva.

Declarado el concurso, y aceptado el cargo por el Administrador concursal que se designe, síganse los trámites del artículo 518 TRLC (que se ha de utilizar para alegaciones sobre la oferta presentada y no para nuevas licitaciones), dando cuenta, en especial, a los representantes de los trabajadores, si existieren, conforme al artículo 220 TRLC.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, procede la apertura de la misma con todos los efectos que previenen los arts. 406 y siguientes TRLC:

- Se suspende del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del TRLC.

- Se declara la disolución de la sociedad concursada, como ya se ha dicho, y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el Capítulo III del Título III del TRLC se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III del TRLC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

- La liquidación se regirá por las reglas generales supletorias (arts. 421 a 428 TRLC), y por los criterios orientativos de liquidación aprobados en junta de Jueces mercantiles de la provincia de Alicante de 4 de mayo de 2020, con la correspondiente adaptación a la nueva reforma, sin perjuicio del establecimiento, en su caso, de reglas especiales de liquidación en los términos previstos en el art. 415 TRLC, según redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

-La Administración concursal deberá remitir al Registro Público Concursal, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen (art. 415 bis TRLC).

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 35 del TRLC.

Elche/Elx, 26 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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