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Documento BOE-J-2026-244337

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 24 de abril de 2026 en procedimiento civil número 267/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-244337

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 2

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 267/2021

NIG: 0301466120210000729

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso abreviado 267/2021 referente al/a la deudor/a d. Jorge baello corral y d.ª raquel garcia vidal, con dni y dni 73999669k y 73993620k, empresario, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución se acuerda: -reconocer a jorge baello corral con nif 73.999.669-k y a raquel garcia vidal con nif 73.993.620-k el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos del deudor. - declarar finalizada la fase de liquidación y la conclusión del concurso de jorge baello corral con nif 73.999.669-k y a raquel garcia vidal con nif 73.993.620-k, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. - archivar definitivamente las actuaciones. - librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. - cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición. - se declara aprobada la rendición de cuentas del administrador concursal -artículo 479.2- y el cese de su actuación

Alicante/Alacant, 24 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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