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Documento BOE-J-2026-244326

ALBACETE. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 91/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-244326

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 91/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Procedimiento Especial Microempresas de Dña. María Navarro Lópel Del Castillo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª MARIA TERESA GREGORIO SÁNCHEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia Sección de lo Mercantil Plaza Nº 1 de Albacete, hago saber:

Que en el concurso 91/2026 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 29/09/25, Auto por el que se acuerda:

1.-Se declara la apertura del procedimiento especial para microempresas, con carácter voluntario, respecto del deudor Dª MARÍA NAVARRO LÓPEZ DEL CASTILLO, DNI 74517436N. Dicho procedimiento se tramitará en todos sus trámites y piezas por las normas del Libro III TRLC y, en lo no regulado en el mismo, de conformidad con las normas del Libro I TRLC. El procedimiento especial se declara sobre la base de insolvencia INMINENTE.2.-Solicitado por el deudor el procedimiento de continuación, se ha presentado con la solicitud de concurso por el deudor plan de continuación, debiendo la propuesta tramitarse de conformidad con el art. 697 bis TRLC. 3.-Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por efecto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado; ello, sin perjuicio de las posibles limitaciones previstas en el art. 694.2 TLC.4.-La apertura del procedimiento especial produce los efectos previstos en el art. 694.4 TRLC en relación con las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, así como los previstos en el art. 694 bis TRLC en relación con los contratos pendientes de ejecución. 5.-Se requiere al deudor, a través de su representación procesal, para que en el plazo improrrogable y preclusivo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente, dirija y remita comunicación electrónica individualizada, con activación del 'acuse de recibo', a los acreedores incluidos en el listado que acompaña a la solicitud, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado.En dicha comunicación informará expresamente de que, desde la comunicación de la apertura del procedimiento especial y durante los treinta días hábiles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor, podrán comunicar a la administración concursal cualquier información que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de los arts. 226 y ss TRLC, lo que dichos acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor deberán informar mediante formulario normalizado.6.-El deudor deberá comunicar el plan de continuación a AEAT y TGSS en el plazo de setenta y dos horas, a través de medio habilitado al efecto, en el que conste su condición de acreedores, en la forma y con las consecuencias en caso de incumplimiento previstas en el art.691 bis TRLC. 7.- Se requiere al deudor, a través de su representación procesal, para que en el plazo de diez días hábiles acredite haber solicitado la anotación y/o inscripción de la presente Resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en los Registros de la Propiedad Inmobiliaria y de Bienes Muebles en los que consten -en su caso- inscritos los bienes y derechos registrados de la masa. A tal fin se entregará a la deudora, a través de su representación procesal, para que cuide de su diligenciamiento, dando inmediata cuenta a este tribunal.8.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la AC, en caso de nombramiento de la misma, cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 9.- Anúnciese la apertura del procedimiento especial en el Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal .Comuníquese la presente apertura e iniciación del procedimiento especial, a los efectos oportunos, a los Juzgados Decanos del partido judicial.Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante y publíquese en la forma acordada con expresión de que contra la misma puede interponerse recurso de reposición.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Albacete, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GREGORIO SANCHEZ

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