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Documento BOE-J-2026-244323

ALBACETE. Edicto de 27 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 188/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-244323

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 188/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Frutalinda SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad FRUTALINDA SL,con CIF B02508414, y con domicilio en Ctra. Nacional 301 – Cancarix - Hellín (Albacete).2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora es el siguiente:2.613.395,51 euros.3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación enel suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro públicoconcursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora parael ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Procédase, en su caso, a la notificación del presente auto a la representación legal delas personas trabajadoras.Contra esta resolución cabe recurso de reposición.Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Albacete, 27 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GREGORIO SANCHEZ

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