Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 2
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951938529
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 168/2025
Sentencia
Fecha: 28/01/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de Jose Luis Marín Plazuelo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Doña AMELIA PUERTAS FARIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga, por el presente, Hago saber:
Que en el Procedimiento de concurso voluntario n.º 168/2025 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 28/01/2026 resolución, acordando la conclusión del procedimiento por finalización de las operaciones de liquidación y concesión de exoneración de pasivo insatisfecho de D. JOSE LUIS MARIN PLAZUELO con DNI 30539286R, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva:
FALLO
ACUERDO conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D. José Luis Marín Plazuelo, con DNI 30539286R, de manera DEFINITIVA en los siguientes términos:
De la lista de créditos concursales y contra la masa insatisfechos son plenamente exonerables todos ellos, salvo las excepciones que hayan sido mencionadas expresamente, si existieran, en el fundamento tercero. Esta exoneración alcanza a todos los créditos insatisfechos que se han hecho constar en la solicitud; así como a cualquier otro crédito nacido y vencido con anterioridad a la presente resolución que no estuviera incluido en el listado de créditos no exonerables enumerado en el artículo 489.1 del TRLC anteriormente transcrito.
La exoneración supone la inexigibilidad de los créditos a los que alcanza, y se podrá invocar exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.
ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONCURSAL de D. José Luis Marín Plazuelo.
Desestimo LA DEMANDA DE OPOSICIÓN formulada por el abogado del Estado, en nombre y representación de la AEAT, frente a la Administración Concursal y a la concursada, absolviendo a la administración concursal y a la concursada de todas las pretensiones de la oponente.
Las costas del incidente de oposición se imponen a la AEAT.
ACUERDO el cese de los efectos de la declaración de concurso, de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la concursada, y el cese en las funciones de la Administración concursal; ordenando la cancelación de la inscripción de la declaración de concurso en el registro mercantil y otros registros, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución, una vez sea firme.
Se aprueba la rendición de cuentas de la gestión de la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.
Notifíquese a las partes esta resolución, informándoles de que frente a la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así lo acuerda, manda y firma Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado Mercantil nº2 de Málaga, especialista en asuntos de lo mercantil por el CGPJ.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
Málaga, 23 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid