Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 2
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 334/2026
Auto
Fecha: 17/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores del deudor
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dña. MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 2 ANUNCIA En el Concurso ordinario 334/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0005584, que se ha presentado en fecha 30/03/2026 y fecha de entrada en este juzgado el día 17/04/2026 por auto de fecha 17/04/2026 se ha acordado lo siguiente: “…1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador DOÑA ROCIO CABEZA RUBIO, en representación de D. MARDRO CASTILLO SEGURA 60148226Y. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, del deudor D. MARDRO CASTILLO SEGURA 60148226Y, sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 15.055.23 €, de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 753 euros estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500 EUROS (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho En edicto de esta Resolución se advertirá a los acreedores no personados de la posible apertura del proceso de exoneración, pudiendo tomar conocimiento de las actuaciones en la Oficina de este tribunal. 6.- Una vez aportado lo anterior, por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procederá a dar el traslado para alegaciones a las partes personadas a que se refiere el art. 501.4º LCo. 7.- De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo y de la forma indicada, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso…”
Madrid, 20 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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